La finalidad del derecho laboral es lograr el equilibrio social brindando al trabajador una especial protección, otorgándole derechos y garantías mínimas irrenunciables, sin importar las formalidades pactadas dándole primacía a la realidad y defendiendo la dignidad humana no sólo en forma individual sino también colectiva. En Colombia el derecho al trabajo tiene desarrollo constitucional y legal.
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El artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, dispone que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. "Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".
Según lo dispone
el artículo 5 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo es toda actividad humana libre, ya sea
material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natura
ejecuta de manera consciente al servicio de otra, cualquiera que sea su finalidad,
siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo (concordancia con
los artículos 22 y 23 Ibidem).
En concordancia
con el mandato constitucional el artículo 7 del C.S.T., dispone que el trabajo
es socialmente obligatorio.
Debe aclararse que el Código Sustantivo del Trabajo regula las relaciones de derecho individual y colectivo de los particulares y solamente las relaciones de derecho colectivo de los trabajadores oficiales.
En la sentencia
C-038 de 2004 la Corte Constitucional
señaló que a pesar
de que la Constitución
protege especialmente al trabajo (CP arts 1, 25 y 53), es en nuestro
ordenamiento no sólo un derecho fundamental sino además un principio y valor
fundante del Estado (CP Preámbulo y art 1º).
“El derecho al trabajo, así
amparado constitucionalmente, “...se presenta bajo distintas manifestaciones:
1. La facultad que le asiste al ser humano de utilizar su fuerza de trabajo en
una actividad lícita y que le permite obtener los recursos necesarios para
subvenir a las necesidades mínimas de él y de su familia. 2. El derecho a
ejercer libremente ocupación u oficio que no se le puede entorpecer. 3. El
derecho que tiene a conseguir un empleo”.[1]
En la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT -, realizada en Ginebra en el año 2006 se definió así la relación de trabajo: “es una noción jurídica de uso universal con la que se hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada "el empleado" o "el asalariado" y otra persona, denominada "el empleador", a quien aquella proporciona su trabajo bajo ciertas condiciones, a cambio de una remuneración. Es mediante la relación de trabajo, independientemente de la manera en que se la haya definido, como se crean derechos y obligaciones recíprocas entre el empleado y el empleador. La relación de trabajo fue, y continúa siendo, el principal medio de que pueden servirse los trabajadores para acceder a los derechos y prestaciones asociadas con el empleo en el ámbito del derecho del trabajo y la seguridad social. Es el punto de referencia fundamental para determinar la naturaleza y la extensión de los derechos de los empleadores, como también de sus obligaciones respecto de los trabajadores”.
[1] Corte Constitucional, sentencias T-568 del 23 de octubre de 1992 y
T-407 de junio 5 de 1992

Nunca me he destacado por mis capacidades en el derecho laboral y de la seguridad social, pero es importante resaltar que desde el plano constitucional, el Derecho Laboral es una herramienta de garantía y salvaguarda de la clase trabajadora. Ahora bien, desde el papel el derecho en todas sus ramas resulta atractivo, pero en un mundo más globalizado, sometido a leyes del mercado, materializar la protección del trabajador, contra la corriente económica, resulta una tarea bastante dificil.
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